2. Hay un párrafo que se repite monótona y amenazadoramente:
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, (...)
Lo cual quiere decir, llanamente, que se trata de materias dejadas al albur de las decisiones de administraciones educativas y de los propios centros. Aparecerán aquí normativas de número mínimo de alumnos (por aquello de la rentabilidad económica), preferencias de equipos directivos, etc., etc.
Puestos en el mejor de los casos (que Cultura Clásica, Latín y Griego estén presentes en un centro), hay que pensar en la competencia existente con otras materias:
-en 1º, 2º, 3º de la ESO, Cultura Clásica está con otras siete materias y el alumno escoge entre una y cuatro.
-en 4º de la ESO (iniciación al bachillerato) la cosa está algo mejor: Latín compite con otras tres materias, y el alumno debe escoger al menos dos.
-pero en 4º de la ESO (iniciación a la Formación Profesional), la Cultura Clásica lo tiene francamente mal: se oferta junto a otras once materias, de las que el alumno puede escoger entre una y cuatro.
-en 1º de bachillerato, el Griego I del bachillerato humanístico, y el Latín I y el Griego I del bachillerato de Ciencias Sociales, han de competir con tres materias más, y el alumno elige un mínimo de dos. La labor del profesor de clásicas aparece como muy importante para asegurar un mínimo de alumnos.
-en 2º de bachillerato, la situación es similar, pero en vez de tres materias, la competencia es con cuatro.
3. De todo ello se deduce:
-que en los tres primeros cursos de la ESO se puede ofrecer Cultura Clásica. Como los alumnos pueden escoger asignaturas diferentes cada año, parece factible que los centros ofrezcan esa materia en uno o más años;
-que la pervivencia del Griego en el bachillerato está seriamente amenazada, pero no más que en la actual LOE. Incluso podrán cursarlo alumnos del bachillerato de ciencias sociales... si se les ofrece.
4. Dos breve párrafos sobre carga horaria de las materias:
Art. 6 bis, 2, c
las Administraciones educativas podrán:
(…)
4º) Fijar el horario lectivo máximo
correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
5º) Fijar el horario correspondiente a los
contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
Art. 6 bis, 2, d
los centros docentes podrán:
(…)
3º) Determinar la carga horaria
correspondiente a las diferentes asignaturas
Según lo transcrito, ¿queda a la competencia de los centros determinar las horas de clase de cada asignatura? ¿Es eso lo mismo que fijar el horario lectivo (máximo) correspondiente a los contenidos de las aginaturas...?
Como que esto no ha hecho más que comenzar, bueno será esperar a las concreciones que irán viniendo...
3 comentarios:
Panorama negre.
Gràcies, Lluís, per l'anàlisi.
Saps si ha surtit i on el curriculum amb continguts per temes de les nostres matèries?
Salutem
Gràcies per l'anàlisi. Un panorama negre. Saps si ha surtit el curriculum amb temes concrets de les nostres matèries? Salutem.
Santi,
per les notícies que tinc, només n'hi ha esborranys (que no es fan públics): no he vist encara cap concreció del curriculum definitiu. Haurem d'esperar.
Salutacions! Ah! i molta sort amb el llibre!
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